El notario es un oficial público ministerial, delegatario de la autoridad pública. Juega un papel esencial garantizando la seguridad jurídica de los actos que recibe. Esta seguridad está asegurada en particular por el carácter auténtico que confiere a sus actos y por el ejercicio de su deber de consejo.
Cumple igualmente otras misiones variadas como la negociación y la pericia inmobiliarias, la venta en subasta, la mediación, misiones judiciales (durante una partición contenciosa por ejemplo) o también nuevas funciones ligadas a la legalización o apostilla de los actos.
Los principales textos que definen el papel del notario
Varios textos rigen el estatuto, las obligaciones y el papel del notario:
- — El Código de deontología de los notarios (decreto n° 2023-1297 de 28 de diciembre de 2023);
- — El Reglamento profesional del notariado (decreto de 29 de enero de 2024 que aprueba las reglas profesionales de los notarios) precisa en particular el papel del notario así como sus deberes hacia su profesión, sus clientes y sus cofrades;
- — La ordenanza de 2 de noviembre de 1945 relativa al estatuto del notariado y el decreto tomado para su aplicación de 19 de diciembre de 1945;
- — La ley de 25 Ventôse año XI.
Definición del notario por el Código de deontología del notariado
En los términos del artículo 2 del Código de deontología del notariado (CDN), «el notario es un oficial público ministerial, delegatario de la autoridad pública, encargado de una misión de servicio público».
A este título, recibe en persona todos los actos y contratos a los que las partes deben o quieren hacer dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública.
Recoge el consentimiento de las partes, asegura la fecha, la conservación y el depósito de los actos y entrega copias ejecutorias y copias auténticas.
Es el consejo de las personas físicas o morales de derecho privado y de derecho público y el redactor imparcial de sus voluntades. Les hace conocer el alcance de las obligaciones que contraen, redacta sus compromisos con claridad confiriéndoles el carácter de un acto auténtico.
No puede delegar el cumplimiento de los actos inherentes a su estatuto de oficial público y ministerial.
La misión de autenticación de los actos
La principal misión de los notarios es recibir los actos y contratos a los que las partes deben (cuando es obligatorio) o quieren (cuando es facultativo) dar el carácter de autenticidad.
El acto auténtico está definido por el artículo 1369, al. 1º del Código civil como el acto que ha sido recibido:
- — con las solemnidades requeridas, es decir según ciertas formalidades, por ejemplo la redacción por el notario en lengua francesa, su presencia para recoger los consentimientos, la lectura del acto, la firma y la rúbrica del acto por el notario mismo y por las partes;
- — por un oficial público que tiene competencia y calidad, el notario teniendo una competencia de principio para todos los actos y contratos (salvo para aquellos que dependen de la competencia exclusiva de otro oficial público, como el alcalde o el oficial de justicia).
El acto auténtico puede levantarse sobre soporte papel o soporte electrónico. Las dos formas tienen la misma fuerza (C. civ., art. 1366).
Estas condiciones de elaboración tienen por objeto y por consecuencia conferir cualidades particulares que son:
La fuerza probatoria:
los actos auténticos se benefician de una fuerza probatoria superior a la de los actos bajo firma privada. Hacen fe, es decir prueba de su origen (firmantes), de su contenido y de su fecha hasta inscripción de falsedad (C. civ. 1371). Atención sin embargo, solo hacen fe hasta inscripción de falsedad los hechos que el oficial público ha podido constatar por sí mismo.
La fuerza ejecutoria:
El acto auténtico, al mismo título que una sentencia, puede constituir un título ejecutorio, si está revestido de la fórmula ejecutoria. Esto significa que en caso de no ejecución de sus obligaciones por una de las partes al acto, la otra parte puede perseguir la ejecución forzosa por intermedio de un oficial de justicia sin tener que obtener una decisión judicial.
A saber: el acto auténtico se opone al acto bajo firma privada que es aquel firmado por las partes mismas, que no hace fe de su fecha más que entre ellas, de su origen (una parte puede negar su firma), de su contenido más que hasta que la prueba contraria sea aportada. No vale título ejecutorio.
El notario tiene una obligación de conservación de los actos
El notario es responsable de la conservación de los actos que ha levantado (D. n° 71-941, 26 nov. 1971, art. 11) y esto, durante 75 años (C. patr. art. R 212-15) o 100 años si el acto se refiere a una persona menor (C. patr., art. L213-2, I, 5°).
Pasado este plazo, los documentos se vierten a los archivos públicos.
Redacción de actos bajo firma privada y consultas
Los artículos 59 a 66-3 de la ley n° 71-1130 de 31 de diciembre de 1971 reglamentan el ejercicio del derecho y lo reservan a las diferentes profesiones jurídicas y judiciales, de las cuales los notarios. Así estos últimos, como los abogados en particular, pueden «dar consultas jurídicas relativas a su actividad principal y redactar actos bajo firma privada que constituyen el accesorio directo de la prestación proporcionada».
El notario aconseja a sus clientes
El notario debe proporcionar a sus clientes un asesoramiento jurídico adaptado a su situación.
La intervención de otro notario o de cualquier otro profesional (tal como un abogado) no dispensa al notario de su deber de consejo. Debe anticipar y explicar los efectos jurídicos de los actos para los cuales se le solicita debe orientar y así ayudar a la toma de decisión.
El consejo de los notarios es ya sea inherente a la redacción de un acto (en este caso no genera ninguna remuneración suplementaria) ya sea proporcionado de manera separable de todo acto y por tanto puede generar honorarios libres siendo objeto de un convenio de honorarios.
Las misiones judiciales del notario
Los notarios pueden verse confiar misiones por los tribunales.
Así, en el marco de un procedimiento de partición judicial (concerniente a una sucesión, una liquidación posterior al juicio de divorcio o a la indivisión entre compañeros pacsados o concubinos), el notario puede ser designado por el tribunal para proceder a las operaciones de partición (C. civ., art. 840 y siguientes). Establece las cuentas entre las partes, un acto de partición, puede ser designado para asegurar el sorteo de los lotes (CPC, art. 1375) o para recibir las subastas (licitación) ordenadas por el juez (CPC, art. 1271 a 1281 y CPC, art. 1377.)
En el marco de un procedimiento de divorcio, puede ser designado por un tribunal como:
- — liquidador a fin de realizar un proyecto de liquidación y de formación de los lotes a partir (C. civ., art. 255, 10°)
- — y/o experto a fin de hacer propuestas en cuanto al arreglo de los intereses pecuniarios de los esposos, en particular en lo que concierne a la prestación compensatoria (C. civ., art. 255, 9°).
Las nuevas misiones de legalización y apostilla del notariado
Para producir un documento público francés en el extranjero a menudo es necesario hacerlo autenticar, es decir certificar el origen y la autenticidad. Según el tipo de documento y el país donde debe producirse, esta autenticación pasará por el procedimiento de legalización, el de la apostilla, o no necesitará ningún trámite. Los notarios desde el 1 de mayo de 2025 tienen un papel de primer plano en la materia.
En efecto, desde el 1 de mayo de 2025 los notarios de Francia, a través de 15 Consejos regionales de notarios, expiden las apostillas en lugar de las fiscalías generales de los 33 tribunales de apelación.
Y a más tardar a contar desde el 1 de septiembre de 2025, expedirán las legalizaciones, en lugar del ministerio de Europa y de Asuntos exteriores.
Para saber más sobre el procedimiento de legalización y apostilla, ver nuestros artículos aquí. →
A saber: los notarios son competentes, al mismo título que los oficiales públicos en alcaldía, para certificar las firmas de los documentos privados (procuraciones por ejemplo) especialmente para permitir su legalización o apostilla.
El notario mediador
La mediación es un modo amistoso de arreglo de los litigios. Puede intervenir en conflictos en derecho de la familia (sucesiones, separaciones...), en derecho inmobiliario (vecindad, copropiedad, alquiler...) o en derecho de las empresas (cesiones de fondos de comercio...). Los notarios pueden formarse en mediación y ayudarle a encontrar una salida amistosa.
Actividades inmobiliarias
Los notarios practican la negociación inmobiliaria, a título accesorio. Para saber más sobre la negociación inmobiliaria notarial, ver nuestro artículo aquí.
La pericia inmobiliaria es igualmente una actividad tradicional del notariado.
Por último, las ventas en subasta notariales voluntarias (o «ventas a la vela») constituyen una misión tradicional del notariado. Se habla de "venta amistosa" o de "venta voluntaria" a fin de diferenciarlas de la venta en subasta judicial que es una venta forzada. En el marco de la venta en subasta notarial, se trata de una puesta en concurrencia de las ofertas de compra de varios adquirentes potenciales.
Se organizan en las cámaras de los notarios, ya sea in situ, ya sea en un local próximo al bien vendido por adjudicación o en los estudios.
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