Familia • Transmission & Successions

Proteger y prever el futuro de sus allegados

Preparar su sucesión, organizar la transmisión de sus bienes y hacer respetar sus últimas voluntades gracias a los consejos y al acompañamiento del notario.

El testamento permite preparar su sucesión y organizar la transmisión de sus bienes. Puede tomar diversas formas. Permite prever un reparto de bienes diferente del previsto por la ley pero dentro del respeto de las disposiciones imperativas. Sigue siendo el mejor medio de protegerse, sobre todo para las personas no casadas. Solo un testamento puede hacer heredar a su pareja de PACS.

01. Objeto y Posibilidades

¿Por qué redactar un testamento?

El testamento es un acto escrito por el cual una persona toma decisiones y precisa sus voluntades para el periodo que seguirá a su fallecimiento.

Por testamento, es posible:

  • — organizar la transmisión o el reparto de su patrimonio y designar los beneficiarios (cónyuge, pareja, concubino, hijo, amigo o asociación) dentro del límite de lo que la ley autoriza;
  • — designar a uno o varios albaceas encargados de velar por la buena ejecución de sus últimas voluntades;
  • — arreglar cuestiones personales: por ejemplo, indicar la persona que tendrá a cargo cuidar de sus hijos en caso de fallecimiento mientras aún son menores;
02. Capacidad Civil y Validez

¿Cuáles son las condiciones para hacer un testamento?

El testamento debe reflejar la voluntad libre e ilustrada de su autor. Para ser válido, el testador debe estar sano de espíritu y expresar un consentimiento exento de todo vicio.

Estar sano de espíritu

La ley exige que el testador sea «sano de espíritu» (C. civ. art. 901), debe estar en condiciones de comprender el alcance de sus decisiones.

  • — Un menor no emancipado no puede consentir legados; sin embargo si tiene más de 16 años, puede hacerlo, pero solo sobre la mitad de lo que habría podido disponer por testamento si hubiera sido mayor (C. civ. art. 904, al. 1).
  • — La existencia de una medida de protección jurídica, como una tutela, no impide necesariamente hacer un testamento (C. civ. art. 476). Sin embargo, tal medida puede constituir un indicio de una alteración de las facultades mentales.

Dar un consentimiento no viciado

Un testamento puede ser anulado si el consentimiento del testador ha sido viciado por un error, dolo o violencia (C. civ. art. 901).

  • — El error consiste en equivocarse sobre un elemento determinante, por ejemplo la cosa o la persona del beneficiario.
  • — El dolo corresponde a maniobras o mentiras destinadas a engañar al testador.
  • — Por último, la violencia puede ser física o moral y conduce a una persona a consentir bajo coacción.
03. Fuerza Probatoria y Seguridad

¿Cuáles son las ventajas de un testamento auténtico?

Acta Auténtica

Existen varias formas de testamentos que permiten a una persona indicar sus disposiciones de últimas voluntades. Sin embargo, el testamento auténtico es el más seguro.

Establecido por un notario en presencia de dos testigos o de un segundo notario, el notario redacta él mismo el texto del testamento bajo dictado de su cliente. Da luego lectura y el notario así como el testador ponen su firma.

El testamento auténtico es un medio eficaz para asegurarse de que las formas requeridas por la ley serán respetadas (habida cuenta en particular de la identidad del testador, de la expresión clara y completa de sus voluntades, del respeto de las disposiciones de dictado, de la lectura por el notario, y de las menciones obligatorias tales como la fecha y la firma). A este título, la validez de este documento no podrá ser más que muy raramente puesta en cuestión.

Nota Jurídica

A saber: El notario acoge en principio a su clientela y recibe sus actos a título habitual en los locales de su despacho. Puede sin embargo, a título excepcional, recibir a sus clientes fuera de su estudio, especialmente en el domicilio o en los establecimientos hospitalarios.

04. Casos de Obligación Legal

¿En qué casos el testamento auténtico es obligatorio?

El recurso al testamento auténtico es obligatorio cuando el testador:

  • — quiere reconocer a un hijo natural por vía testamentaria;
  • — quiere retirar a su cónyuge los derechos de habitación y uso sobre la vivienda conyugal y su mobiliario (C. civ. art. 764);
  • — no puede o ya no puede escribir o firmar él mismo;
  • — es sordo o mudo o no sabiendo hablar francés (C. civ. art. 972).

Personas que no dominan el idioma francés

Cuando el testador no puede expresarse en francés, el dictado y la lectura del testamento se efectúan por un intérprete jurado en la lengua del interesado.

05. Typologie Comparative

¿Cuáles son las otras formas de testamento?

Forme Mixte

El testamento místico

El testamento místico presenta la ventaja de permanecer secreto. Su autor lo entrega a su notario en un sobre cerrado, en presencia de dos testigos (C. civ. art. 976). Es el único en conocer el contenido. Por lo tanto, el notario no puede verificar su eficacia jurídica. Es el inconveniente mayor de esta forma de testamento y que explica que sea raramente utilizado.

Forma Privada

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el más extendido. Documento escrito, fechado y firmado de la mano del testador (C. civ. art. 970), es pues poco costoso.

06. Conservation & Fichier Central

¿Por qué hay que depositar su testamento ológrafo en un notario?

Fuertemente recomendado, el depósito de un testamento ológrafo en un notario permite ante todo asegurar el documento evitando que sea perdido, destruido o disimulado por una persona malintencionada. Garantiza igualmente que el testamento será encontrado en el momento del fallecimiento, gracias a su inscripción en el fichero central de disposiciones de últimas voluntades (FCDDV), consultado después del fallecimiento.

Enregistrement Obligatoire

FCDDV - Fichero Central de Disposiciones de Últimas Voluntades

Le dépôt du testament auprès d'un notaire donne lieu à son inscription au FCDDV (Fichier Central des Dispositions de Dernières Volontés). Cette mention garantit que toute succession ouverte en France par un confrère permettra de retrouver et d'appliquer avec certitude vos dernières volontés.

07. Principio de Independencia

¿Es posible redactar un testamento en pareja?

En derecho francés, un testamento no puede hacerse en el mismo acto por dos o varias personas. Así, un testamento redactado por una pareja o redactado por una sola persona y firmado por los dos (llamado testamento conjuntivo) es nulo y no puede ser aplicado.

Conviene pues que cada uno redacte su testamento de manera distinta.

08. Movilidad y Bienes en el Extranjero

¿Qué es el testamento internacional?

Útil para un extranjero viviendo en Francia, para un francés viviendo en el extranjero o también para la persona que posee bienes en diferentes países, el testamento internacional debe, una vez redactado, ser presentado a un notario en presencia de dos testigos. Puede ser escrito en cualquier lengua.

09. Tercio de Libre Disposición y Legítima

¿Qué parte de mi patrimonio puedo ceder por testamento?

En ausencia de hijo o cónyuge (el difunto no estaba casado), la libertad testamentaria es total.

Sin embargo, no es posible desheredar totalmente a sus hijos o a falta de hijo, a su esposo o esposa supérstite pues se trata de herederos dichos reservatarios.

Por consiguiente, el testador no puede disponer libremente más que de la parte llamada “cuota disponible”.

Part Disponible

La cuota disponible

Se trata de la fracción de la sucesión de la que el difunto puede disponer por donación o testamento en presencia de herederos reservatarios. Su importe es de:

En presencia de hijo:
  • • un tercio si hay dos hijos,
  • • un cuarto si hay tres hijos o más,
En ausencia de hijo y en presencia de un cónyuge:
  • • tres cuartos.
Porción Legítima

La reserva hereditaria

La reserva es la fracción de la sucesión que corresponde obligatoriamente a los hijos, o a falta de hijo, al cónyuge supérstite. El importe es de:

En presencia de hijo:
  • • la mitad: si el difunto deja un hijo,
  • • los dos tercios: si hay dos hijos,
  • • los tres cuartos: si hay tres hijos o más,
En ausencia de hijo y en presencia de un cónyuge:
  • • Un cuarto al cónyuge supérstite.

La reducción del legado

Si los legados consentidos superan la cuota disponible, los herederos reservatarios pueden pedir la reducción de esos legados y recibir una indemnización (en principio bajo forma de suma de dinero) (C. civ. art. 924, al. 1).

El legatario conserva su/sus bienes, en contrapartida debe indemnizar a los herederos reservatarios.

Si los legados consentidos superan la cuota disponible, entonces una indemnización en reducción será debida a los reservatarios. Por principio, es pagadera en valor (C. civ. art. 924, al. 1).

Esta reducción en valor permite así al legatario conservar el/los bienes que le han sido legados, mediante el pago de la indemnización.

10. Reversibilidad y Revocación

¿Se puede modificar o revocar un testamento?

El testador es libre de volver sobre sus disposiciones de últimas voluntades en cualquier momento. El testamento es siempre revocable por la simple voluntad de aquel que lo ha redactado.

La revocación del testamento puede ser expresa o tácita.

  • — Es expresa cuando el testador redacta un nuevo testamento anulando explícitamente el precedente, o cuando hace establecer por un notario un acto que prevé claramente esta revocación.
  • — Es tácita cuando el testador redacta un nuevo testamento cuyas disposiciones son incompatibles con las del testamento anterior o cuando el testamento es destruido o también cuando el bien objeto del testamento ha sido donado o vendido.

¿Desea anticipar y proteger a sus allegados?

Nuestro despacho notarial está a su escucha para organizar la redacción y el registro de sus disposiciones con total serenidad.