La donación permite gratificar a sus allegados (miembros de su familia o no) pero también a una obra, una asociación o una congregación que apoya. La donación es un acto serio porque, salvo excepción, es definitiva.
¿Qué es una donación?
Donar es transmitir en vida a un tercero la propiedad de un bien que se posee.
Se trata pues de un acto importante por el cual el donante (el que da) se desprende de una parte de su patrimonio (uno o varios bienes) en beneficio de un beneficiario (el donatario que debe aceptar la donación. Para que el donante esté perfectamente informado de las consecuencias de su gesto, la donación requiere la redacción de un acto bajo forma notarial (con excepción de las donaciones manuales).
¿Por qué hacer una donación?
Una donación puede tener varios objetivos:
Gratificar en vida a uno o varios hijos presuntos herederos, hacer una donación entre cónyuges, o a cualquier persona que el donante desee ayudar;
Optimizar fiscalmente la transmisión, gracias a reducciones cuyo importe varía en función del vínculo de parentesco entre el donante y el donatario. Estas reducciones se renuevan cada 15 años. Ventajas fiscales específicas también están vinculadas a la naturaleza de los bienes transmitidos especialmente en caso de donación de empresas industriales, comerciales, artesanales, agrícolas o liberales (ley Dutreil) o de madera y bosques;
Anticipar el arreglo de su sucesión y evitar así las eventuales dificultades ligadas a la partición de la sucesión;
Organizar la gestión de su patrimonio: por ejemplo, una donación puede ser consentida a cambio de una renta. Constituye así un complemento de jubilación valioso.
¿Bajo qué forma redactar mi donación?
Exigencia de un acto auténtico
La ley exige la redacción de un acto notarial para la validez de una donación. Sin acto auténtico para constatarla, la donación no es válida. Este formalismo permite la protección de las partes y en particular del donante. El notario verifica que el consentimiento del donante es real, se asegura de la eficacia jurídica de la donación y aporta un asesoramiento ilustrado a sus clientes. Por último, la autenticidad confiere al acto una fecha cierta, una fuerza probatoria (hasta inscripción de falsedad) y una fuerza ejecutoria.
Excepciones
La donación manual:
La donación manual es una donación hecha de mano a mano. Solo puede recaer sobre bienes muebles (joya o suma de dinero por ejemplo).
A tener en cuenta: dar sin formalidad una suma de dinero a uno de sus hijos es posible. Desconfíe sin embargo. Una donación debe respetar ciertas reglas jurídicas y fiscales y puede generar un conflicto familiar si se efectúa sin reflexión de conjunto sobre la transmisión de sus bienes. Le invitamos pues a consultar a un notario antes de cualquier donación manual.
El regalo de uso:
Se trata de un regalo hecho con ocasión de un evento como Navidad o un cumpleaños. Su valor debe ser modesto en relación con el nivel de vida y la importancia del patrimonio de la persona que hace el regalo. Si se respetan estas condiciones, el regalo de uso no está sometido a derechos de donación, ni a las reglas jurídicas aplicables a las donaciones (colación o reducción).
Donación: ¿qué se puede donar?
¿Qué tipos de bienes se pueden donar?
Una donación puede recaer sobre bienes inmuebles (apartamento, casa...) y/o muebles (muebles, joyas, cuadros...). El bien debe sin embargo pertenecer al donante, así no le es posible hacer una donación sobre un bien que va a adquirir en el futuro.
¿Se puede donar todo?
La ley reserva a ciertos miembros de la familia (llamados «herederos reservatarios») una parte del patrimonio de la que no pueden ser privados.
Una libertad enmarcada en presencia de heredero(s) reservatario(s)
Los miembros de la familia que nunca pueden ser totalmente excluidos de una sucesión son los descendientes (hijos, nietos) y, en su ausencia, el cónyuge. Tienen derecho a una parte mínima en la sucesión del progenitor o cónyuge fallecido.
Los descendientes
Son herederos reservatarios, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación (hijos naturales o legítimos e hijos adoptados). La reserva que se les atribuye es igual a:
- — la mitad de los bienes en presencia de un hijo;
- — los 2/3 de los bienes en presencia de dos hijos;
- — los 3/4 de los bienes en presencia de tres hijos o más. El resto constituye la cuota disponible, que puede atribuirse a un beneficiario libremente elegido.
El cónyuge
El cónyuge no divorciado y no separado de cuerpos no es heredero reservatario más que en ausencia de descendiente. Tiene entonces derecho, como mínimo, a un cuarto (1/4) de la sucesión.
Una libertad total en ausencia de heredero reservatario
Los demás miembros de la familia no son herederos reservatarios. También, pueden ser excluidos si el difunto había decidido atribuir todo su patrimonio a uno o varios otros beneficiarios.
Donar a un heredero: ¿simple anticipo de sucesión o ventaja?
Una donación hecha a un heredero reservatario (hijo(s) o en su defecto cónyuge) puede ser en anticipo de parte sucesoria o fuera de parte sucesoria. Una donación hecha a un heredero no reservatario o a un extraño a la sucesión será imputada sobre la cuota disponible (la reserva hereditaria correspondiendo a los herederos reservatarios).
Donación en anticipo de parte sucesoria
Una donación en anticipo de parte sucesoria consiste para un donante en atribuir a un heredero reservatario, todo o parte de su parte de herencia por adelantado. No se atenta así contra la igualdad con los demás herederos.
Donación fuera de parte sucesoria
Este tipo de donación pretende a todas las personas que se quiere aventajar. Por ejemplo, el donante puede aventajar a uno o algunos de sus hijos respecto a los demás, sin embargo a su fallecimiento el notario verificará la ausencia de atentado a los derechos de los demás reservatarios. En su defecto una indemnización de reducción será debida.
A tener en cuenta: una donación fuera de parte sucesoria puede superar la cuota disponible sin ser cuestionada durante la sucesión si los herederos reservatarios la han aceptado por adelantado. Esto se llama renuncia anticipada a la acción de reducción.
¿Se puede revocar una donación?
Una donación es irrevocable. Salvo excepción, no es pues posible volver sobre una donación regularmente consentida.
Sin embargo, una donación puede ser revocada en tres casos estrictamente enmarcados por la ley (incumplimiento de cargas, ingratitud y sobreveniencia de hijo).
Fuera de estos casos de revocación limitativamente enumerados, una donación es un acto definitivo. Conviene pues rodearse de los consejos expertos de un notario.
A tener en cuenta
Hacer una donación en el marco de una sucesión implica respetar reglas precisas para evitar complicaciones jurídicas y fiscales. Es esencial comprender cómo se grava una donación para optimizar las reducciones fiscales y reducir la carga de los derechos de donación. En caso de fallecimiento, ciertos trámites deben cumplirse para asegurar una transmisión fluida del patrimonio, y es importante conocer los trámites a hacer después de un fallecimiento. Otra opción interesante para la transmisión es el seguro de vida, que permite transmitir un capital de manera fiscalmente ventajosa respecto a otras formas de donación. Sin embargo, para una gestión óptima de la sucesión, es crucial conocer bien el arreglo de las sucesiones y asegurarse del reparto conforme a las reglas legales y testamentarias. Además, los derechos del cónyuge supérstite deben tenerse en cuenta para garantizar su protección. Por último, durante la sucesión, es importante comprender el orden de los herederos y el baremo de los derechos de sucesión, a fin de determinar con precisión las partes de cada uno y los impuestos a abonar.
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