Empresa individual (EI), EURL, SARL, SA, etc., cualquiera que sea la forma jurídica elegida, ¡las cuestiones que se plantean los empresarios no faltan! La creación de empresa (o la reanudación de empresa) es una aventura que necesita informarse bien sobre las reglas jurídicas, contables, fiscales.
En un primer tiempo, es necesario definir su proyecto a fin de verificar que este es realizable (saber hacer, recursos, limitaciones, ...).
Luego, es importante realizar un estudio de mercado para verificar la viabilidad del proyecto (clientela, competencia, etc.) y para establecer una cifra de negocios previsional. En efecto, permite analizar la oferta y la demanda sobre un mercado dado a fin de poner en marcha una estrategia comercial. En esta etapa, se recomienda constituir un business plan para establecer la necesidad de financiación, el potencial de rentabilidad del proyecto y la elección de la estructura jurídica. El business plan toma la forma de un documento sintético que permite presentar simplemente los entresijos de su proyecto.
En cuanto al estatuto jurídico, es el marco legal de la empresa. Ahora bien, según la actividad deseada y la protección del patrimonio buscada, ciertas formas jurídicas son más o menos adaptadas. Una vez la elección arbitrada, los trámites de creación de empresa pueden comenzar.
Creación de empresa: ¿por qué consultar a un notario?
régimen matrimonial, declaración de inembargabilidad del patrimonio, mandato de protección... Me David MENNETRET, notario en Reims y Presidente del Instituto notarial de la empresa y de las sociedades, y Me Florence POUZENC, notaria en París, le aconsejan (conferencia que tuvo lugar en el salón Go Entrepreneurs el 9 de junio de 2021).
¿Qué estatuto jurídico elegir para crear su empresa?
Optar por una empresa individual (sin personalidad moral)
El empresario individual es una persona física que ejerce en su propio nombre (es decir sin creación de sociedad persona moral) una actividad comercial, artesanal, industrial o liberal.
Hasta entonces la persona física que deseaba ejercer una actividad profesional en su propio nombre podía optar entre dos regímenes: el Empresario Individual (EI) o el Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Ley de 14 de febrero de 2022: Estatuto único de Empresario Individual (EI)
La ley n° 2022-172 de 14 de febrero de 2022 en favor de la actividad profesional independiente, ha suprimido el régimen del EIRL para no dejar más que un estatuto único, el de empresario individual (EI), previsto en los artículos L526-22 a L 526-26 del Código de comercio.
Este estatuto único es más protector y más simple: desde el 15 de mayo de 2022, el empresario individual posee de pleno derecho (sin trámites que hacer) un patrimonio profesional distinto de su patrimonio personal, protegiéndolo, así como a su familia, de los riesgos inherentes a su actividad. Además, el marco administrativo y jurídico está simplificado ya sea para las formalidades ligadas a la creación y a la gestión de la empresa o para su transmisión.
A saber: en el marco de la empresa individual, el empresario individual puede adoptar el régimen de microempresa y así gozar de un régimen micro-social (L 613-7 del Código de la seguridad social) y micro-fiscal simplificado así como de obligaciones administrativas aligeradas. Un microempresario puede ejercer todas las actividades artesanales, la mayoría de las actividades comerciales y ciertas actividades liberales. Ciertas actividades agrícolas, inmobiliarias o artísticas no pueden ejercerse en este marco.
Optar por la creación de una sociedad, persona moral distinta del empresario
También es posible crear una sociedad (EURL, SARL, SA, SAS, etc.), es decir, una persona moral distinta del empresario. La creación de una sociedad es posible para una sola persona (EURL o SARL unipersonal) y es obligatoria en presencia de dos asociados. Esta solución es pertinente por ejemplo para aquellos que, desde el principio, crean una estructura importante y que tienen necesidad de un régimen fiscal y social adaptado.
Existen dos grandes familias de sociedades: las sociedades civiles y las sociedades comerciales, según la actividad ejercida por la empresa.
Sociedad civil
Un empresario que desee ejercer una actividad inmobiliaria, liberal o agrícola deberá dirigirse hacia una sociedad civil:
- — sociedad civil inmobiliaria (SCI),
- — sociedad civil profesional (SCP),
- — sociedad civil de atribución,
- — sociedad civil de construcción venta (SCCV),
- — sociedad civil de cartera, etc.
Atención: en principio, los asociados de las sociedades civiles responden personalmente e indefinidamente, pero sin solidaridad, al pago de las deudas de la sociedad en proporción a su parte en el capital social (C. civ. art. 1857).
Sociedad comercial
A la inversa, un empresario que desee ejercer una actividad de compra/reventa, de alquiler, de transporte, etc. optará por una sociedad comercial:
- — sociedad anónima (SA),
- — sociedad por acciones simplificada (SAS) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (SASU),
- — sociedad de responsabilidad limitada (SARL) o empresa unipersonal de responsabilidad limitada (EURL),
- — sociedad en nombre colectivo (SNC), …
Otros elementos deben tomarse en consideración en la elección del estatuto jurídico: número de asociados limitado o apertura a nuevos asociados, funcionamiento de la sociedad (recursos humanos, recursos financieros, …), estatuto social del dirigente, régimen fiscal de la sociedad...
El notario es un interlocutor privilegiado para aconsejar sobre la elección de un estatuto respecto a su situación familiar, patrimonial y de su proyecto.
Después de haber elegido la forma de la sociedad, ciertos trámites deben efectuarse, en particular el depósito del expediente de matriculación ante el INPI, sobre el sitio formalidades empresas.gouv.
¿Cuáles son las ayudas a la creación de empresa?
Durante la creación de una empresa, si el proyecto necesita financiaciones, diferentes ayudas están a disposición de los creadores. Pueden tomar diferentes formas: abono de una suma de dinero, alivio fiscal, exoneración de cotizaciones sociales, ayuda en los trámites, etc.
Por ejemplo:
ARCE (ayuda a la reanudación y a la creación de empresa)
Se trata de una ayuda financiera abonada por France Travail a los demandantes de empleo indemnizados bajo forma de un capital correspondiente al 60 % del remanente de los derechos al seguro de desempleo. Para saber más sobre ARCE.
ACRE (ayuda a la creación o a la reanudación de empresa)
Esta ayuda permite una exoneración parcial de las cotizaciones sociales durante doce meses. Puede beneficiar, bajo condiciones, a los demandantes de empleo indemnizados, a los beneficiarios de la ASS o del RSA, a los jóvenes de menos de 25 años, etc. Estas personas deben crear o retomar una actividad ya sea a título independiente, ya sea bajo forma de sociedad. Para saber más sobre ACRE.
Alivios fiscales para las Jóvenes empresas innovadoras
Las jóvenes empresas innovadoras (JEI) se benefician de alivios fiscales o de exoneraciones de cargas sociales. Para saber más sobre las JEI.
Préstamo de honor solidario
Un préstamo de honor solidario puede igualmente acordarse a los demandantes de empleo, jóvenes y otros portadores de proyecto bajo ciertas condiciones.
Ayudas regionales: los dispositivos de acompañamientos a la creación y a la reanudación de empresa (antiguo dispositivo NACRE)
Durante la creación de una empresa, el dispositivo NACRE (Nuevo Acompañamiento a la Creación o la Reanudación de Empresa), era un dispositivo propuesto por el Estado. Desde 2017, el acompañamiento a la creación y a la reanudación de empresa está delegado a las regiones.
Así cada región propone un dispositivo de acompañamiento a la creación de empresa que podrá consistir en una ayuda al montaje del proyecto de creación, una ayuda a su estructuración financiera y/o un seguimiento del desarrollo de la empresa.
A título de ejemplo, la región Auvernia-Ródano-Alpes propone diagnósticos y un acompañamiento para «impulsar el proyecto de creación o reanudación de empresa». En Normandía, la región propone diagnóstico y preparación del proyecto, un montaje del plan de financiación y un seguimiento durante 3 años.
Garantías bancarias, acompañamientos, becas, fondos de inversión, etc. Para saber más sobre las ayudas, consulte la base de datos de referencia de las ayudas a las empresas.
¿Cómo proteger su patrimonio personal?
Según el INSEE, en 2025 cerca del 75 % de las nuevas empresas se matriculan bajo forma de empresas individuales (de las cuales cerca del 90% optan por el régimen de microempresario), mientras que alrededor del 25 % de los creadores eligen la forma societaria. En este contexto, la cuestión de la protección del patrimonio personal del empresario individual reviste una gran importancia.
Antiguo estatuto de empresario individual de responsabilidad limitada
Hasta 2022, los empresarios individuales disponían de un patrimonio único que incluía indistintamente sus bienes profesionales y sus bienes personales. En caso de malos negocios o quiebra, los profesionales liberales, artesanos, comerciantes u otros explotadores agrícolas debían responder de sus compromisos profesionales sobre la totalidad de sus bienes (profesionales y personales). Para prevenirse de estos riesgos, podían proceder a una declaración de inembargabilidad (redactada por un notario, que permite hacer los bienes inmuebles privados inembargables por los acreedores profesionales) u optar por el estatuto del EIRL que les permitía afectar ciertos bienes a su actividad profesional, solo estos bienes siendo entonces comprometidos en caso de dificultades.
A tener en cuenta: la residencia principal del empresario individual es inembargable de derecho (C. com., art. L526-1).
Nuevo estatuto de empresario individual
La ley n° 2022-172 de 14 de febrero de 2022 en favor de la actividad profesional independiente, ha suprimido el estatuto de Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) para dejar paso al nuevo estatuto de empresario individual (EI).
Desde el 15 de mayo de 2022, el empresario individual posee de pleno derecho un patrimonio profesional distinto de su patrimonio personal, protegiéndolo, así como a su familia, de los riesgos inherentes a su actividad (C. com. L526-22 y s.).
La constitución en sociedad de responsabilidad limitada (SARL, EURL, SAS, SAS, etc), permite igualmente proteger el patrimonio personal de los asociados puesto que los acreedores profesionales no pueden embargarlos. La responsabilidad del creador de empresa está así limitada a su aportación en la sociedad.
Atención: esta responsabilidad limitada es a veces cuestionada, en particular cuando el dirigente es aval para la empresa, si comete faltas de gestión o si comete maniobras fraudulentas.
¿Cómo proteger a su cónyuge durante la creación de empresa?
La mayoría de las parejas se unen bajo el régimen de la comunidad reducida a los gananciales. Se trata del régimen legal que se aplica a los cónyuges que no firman ningún contrato de matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden cambiar de régimen matrimonial, cuando aquel que han elegido inicialmente ya no les conviene. Es el caso por ejemplo cuando uno de ellos crea una empresa. El régimen de la separación de bienes es a menudo preferible para poner a salvo su patrimonio familiar, facilitar la gestión de la empresa y asegurar la perennidad de la herramienta de trabajo en la eventualidad de una separación.
Así, en caso de dificultad, los acreedores no pueden embargar los bienes del cónyuge del empresario. Además, en caso de divorcio, la sociedad no entra en la masa de los bienes comunes; así el cónyuge no puede reclamar la mitad de esta. Lo mismo en caso de fallecimiento del cónyuge del empresario: la sociedad no entra en su masa sucesoria.
Estatuto del cónyuge y riesgos patrimoniales
Sin embargo, el régimen de la separación de bienes puede también parecer fuente de desequilibrio y de injusticia. El cónyuge que no ejerce actividad profesional puede encontrarse desprovisto en caso de separación o de fallecimiento del empresario. Cuando el cónyuge (o el compañero de pacs) participa en la actividad de la empresa, debe ser declarado. Existen tres estatutos: cónyuge asociado, cónyuge asalariado y cónyuge colaborador (L 121-4 y s. C. com.).
El arbitraje notarial
La cuestión de la elección del régimen matrimonial o del estatuto del cónyuge/pareja es primordial. A fin de elegir la solución más adaptada, es preferible dirigirse a su notario.
Acompañamiento integral para su empresa
Concierte una cita con el despacho notarial para redactar sus estatutos, adaptar su régimen económico y formalizar sus pactos de socios.