El notario es un jurista investido de una misión de autoridad pública que prepara contratos bajo forma auténtica por cuenta de sus clientes. Ejerce sus funciones en un marco liberal.
El notario, un oficial público
El notario es un oficial público que interviene en todos los ámbitos del derecho: familia, inmobiliario, patrimonio, empresas, rural, colectividades locales...
Actuando por cuenta del Estado, nombrado por el ministro de justicia, confiere a los actos que redacta una garantía de seriedad y autenticidad. Esto significa que posee verdaderas prerrogativas de poder público que recibe del Estado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945 relativa al estatuto del notariado: «Los notarios son los oficiales públicos establecidos para recibir todos los actos y contratos a los que las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública».
El notario, un profesional de la autenticación de actos
Tiene el poder de autenticar los actos estampando su sello y su propia firma. Constata así oficialmente la voluntad expresada por las personas que los firman y se compromete personalmente sobre el contenido y la fecha del acto. Este acto se impone entonces con la misma fuerza que una sentencia definitiva. A este título, el notario es el magistrado de lo amistoso, actor de una justicia amistosa.
Al estampar su sello y firma, el notario otorga al acuerdo la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme, previniendo litigios mediante un consentimiento equilibrado.
El notario, un profesional liberal
Aunque investido de autoridad pública, el notario ejerce sus funciones en un marco liberal y garantiza así una forma moderna de servicio público sin coste para el Estado, ya que asume la responsabilidad económica de su despacho. Es un profesional liberal remunerado por sus clientes (y no por los contribuyentes) según una tarifa fijada por el Estado por los servicios que presta.
Consulte la página dedicada a la tarifa del notario.
El notario, un profesional presente en todo el territorio
Implantado en todo el territorio en virtud de una distribución fijada por el ministro de justicia según las necesidades de la población, garantiza un servicio público jurídico de proximidad. Los despachos notariales no están sujetos a ningún «numerus clausus» particular (lo que equivaldría a limitar el número de notarios), sino a una implantación regulada de los despachos en todo el territorio para responder a las necesidades de la población.
La implantación de los despachos en el territorio es objeto de una adaptación permanente bajo el control de la cancillería. Obedece a tres principios:
- — mantener un servicio público jurídico de proximidad,
- — tener en cuenta las evoluciones geográficas y demográficas,
- — velar por las condiciones económicas de ejercicio de la profesión para asegurar un servicio de calidad.
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